Dudas más frecuentes sobre La Certificación Energética

¿CUANDO SE APRUEBA EL REAL DECRETO Y DESDE QUÉ FECHA ES OBLIGATORIA SU APLICACIÓN?

Se aprueba en el Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2013.

Será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de 1 de junio de 2013, tanto para edificios de nueva construcción como para los existentes.

¿QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS ES OBLIGATORIO EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de 1 de junio de 2013.

FINALIDAD DE PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

¿QUE ES LA CALIFICACION DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Es la expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.

¿QUE ES LA CERTIFICACION DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO EXISTENTE?

Es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.

¿QUE ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO EXISTENTE?

Es la documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.

¿QUE ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO?

Es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio.

¿QUIEN ESTÁ CAPACITADO PARA EMITIR UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Los técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación (Arquitectos o Arquitecto Técnicos) o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas (Ingenieros Industriales o Ingenieros Técnicos Industriales), según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

¿ES OBLIGATORIO CERTIFICAR INDEPENDIENTEMENTE TODAS LAS VIVIENDAS O LOCALES DE UN MISMO EDIFICIO?

Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

¿EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA ENERGÉTICA?

El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.

¿ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ANTE LA ADMINISTRACIÓN?

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

¿QUIEN DEBE TENER EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

¿ADEMÁS DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA,QUE OTRA INFORMACIÓN DEBE TENER EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

  • Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio.
  • Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

¿QUE PERIODO DE VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE RENOVAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

¿LA ETIQUETA DE CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA SE DEBE OBTENER EN EL MOMENTO DE LA VENTA O ALQUILER DE UN EDIFICIO O PREVIAMENTE?

Previamente. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

¿CUANDO ES OBLIGATORIO ENTREGAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

INFRACCIONES Y SANCIONES REFERENTES AL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO BÁSICO

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.

Actuación

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